AEAT ¿QUÉ DICE LA LEY?: DIFERENCIAS ENTRE VERIFACTU y NO VERIFACTU
La Agencia Tributaria (AEAT) ha regulado dos modalidades distintas para los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) bajo el Real Decreto 1007/2023: la modalidad VERIFACTU y la modalidad NO VERIFACTU. En este artículo explicamos de forma muy sencilla qué significa cada una, cuáles son las diferencias legales y por qué una empresa puede optar por una u otra según sus necesidades.
1. ¿Qué es la modalidad VERIFACTU?
Según el Reglamento aprobado por RD 1007/2023, en la modalidad VERIFACTU los registros informáticos de cada factura se envían inmediatamente a la Sede Electrónica de la AEAT tras su creación.
Al remitir los registros de forma instantánea, se previene que se alteren posteriormente, garantizando la conservación y la integridad.
Las facturas emitidas bajo VERIFACTU son facturas verificables: pueden consultarse por terceros (por ejemplo, clientes) mediante el código QR que va en la factura.
En su desarrollo técnico, los sistemas VERIFACTU deben cumplir con formatos XML para la transmisión de los registros y mantener un control de flujo en los envíos (número de registros y tiempo entre envíos) según la Orden HAC/1177/2024.
El RD 1007/2023 prevé que estos sistemas deben calcular un hash (huella digital) de cada registro para asegurar que no haya alteraciones, pero no están obligados a firmar electrónicamente todos los registros.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE VERIFACTU
| Aspecto | Características |
|---|---|
| VENTAJAS | • Máxima seguridad y trazabilidad (registro inmediato, hash, estructura oficial) • Transparencia para clientes y Hacienda: las facturas son “verificables” • Facilita la generación automática de libros y registros desde la AEAT |
| DESVENTAJAS / RETOS | • Requiere que tu sistema informático esté preparado para enviar datos en tiempo real • Puede suponer más costes de implementación si tu software actual no es compatible • Necesidad de validar que el flujo de envío y la estructura XML cumplan con las especificaciones técnicas |
2. ¿Qué es la modalidad NO VERIFACTU?
En la modalidad NO VERIFACTU no es obligatorio remitir los registros de facturación a la AEAT en el momento. Pero, para compensar esa menor remisión, el sistema debe cumplir requisitos adicionales de seguridad: firma electrónica de los registros por parte del emisor y conservación de un registro de eventos del sistema que documente sucesos clave: inicios, anomalías, detecciones, cambios, etc.
Estas facturas no son verificables por terceros en la sede de la AEAT, porque no se suben de forma inmediata, aunque siguen incluyendo QR en la factura para poder transmitir la información si es necesario. Además, los sistemas NO VERIFACTU deben tener la capacidad de exportar los registros y enviarlos posteriormente a la AEAT mediante un procedimiento automático si la Agencia lo requiere.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE NO VERIFACTU
| Aspecto | Características |
|---|---|
| VENTAJAS | • Menor presión operativa: no necesitas enviar cada registro en tiempo real • Más flexible si tu volumen de facturas no es muy alto o tu sistema actual es simple • Puede ser menos costoso para empresas con clientes internos o facturación controlada |
| DESVENTAJAS / RIESGOS | • Menos transparencia instantánea: las facturas no se pueden verificar “al vuelo” desde la AEAT • Requiere un sistema robusto para conservar los registros correctamente y firmarlos • Mayor responsabilidad en mantener el registro de eventos para auditorías |
3. ¿Qué dice la ley y por qué existen estas dos modalidades?
El Real Decreto 1007/2023 establece técnicamente que ambos modelos son “válidos” y están regulados por igual. La Ley General Tributaria, en su artículo 29.2.j exige que los sistemas informáticos de facturación garanticen integridad, conservación, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La Orden Técnica (Orden HAC/1177/2024) define cómo debe ser la remisión, los registros, los eventos, la firma y la estructura de los datos.
Según la AEAT, los sistemas NO VERIFACTU deben guardar un registro de eventos inalterable para poder reconstruir cualquier anomalía. En otras palabras: la ley no fuerza a todos a enviar registros en tiempo real, pero sí exige que todo sistema de facturación garantice seguridad, trazabilidad y control.
4. ¿Por qué una empresa podría elegir una modalidad u otra?
| Motivo | Posible elección |
|---|---|
| Alta garantía fiscal: empresa con muchas facturas, muchos clientes, riesgo de inspección | VERIFACTU |
| Menor tecnicidad: empresa pequeña, volumen medio/bajo, no quiere coste alto | NO VERIFACTU |
| Clientes necesitan verificación: negocio B2B, clientes piden factura “verificable” | VERIFACTU |
| Control interno: empresa ya tiene su ERP o sistema robusto de registro y archivado | NO VERIFACTU |
| Coste de implementación | Evaluar software compatible con VERIFACTU puede ser más costoso, pero compensa en control y cumplimiento |
CONCLUSIÓN:
VERIFACTU y NO VERIFACTU son dos caminos legales que ofrece la Agencia Tributaria para cumplir con el nuevo Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RD 1007/2023).
No existe una “mejor opción universal”: depende del tamaño, del modelo de negocio, del volumen de facturación y del nivel de riesgo fiscal que cada empresa quiera asumir.
Lo esencial es implementar un sistema de facturación que cumpla con los requisitos legales: integridad, trazabilidad, acceso y conservación de los registros.
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