Nueva norma VERIFACTU 2025–2027: Qué dice la ley y qué deben hacer pymes y autónomos

NUEVA NORMA VERIFACTU 2025–2027: QUÉ DICE LA LEY Y QUÉ DEBEN HACER PYMES Y AUTÓNOMOS

La nueva normativa que regula los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) en España ha sido modificada oficialmente mediante el Real Decreto-ley 15/2025, que actualiza los plazos del Real Decreto 1007/2023.

Además, la Orden HAC/1177/2024 establece la parte técnica: cómo deben generarse, protegerse y enviarse los registros de facturación.

La AEAT ha confirmado en su sede electrónica el aplazamiento oficial del calendario de aplicación de VeriFactu debido a la complejidad técnica del desarrollo de los sistemas. Todo lo que se recoge en este artículo está verificado y basado exclusivamente en documentos oficiales del BOE y de Hacienda.

1. ¿QUÉ ES LA NUEVA NORMA VERIFACTU?

La norma actualiza el Reglamento de sistemas de facturación introducido por el RD 1007/2023, cuyo objetivo es asegurar que las empresas no puedan alterar sus facturas una vez emitidas.

La novedad es que todos los autónomos y PYMES deben usar un software que genere registros integrados, trazables, inalterables y verificables, cumpliendo los requisitos marcados por Hacienda.

La nueva norma regula dos formas de cumplir:

ModalidadDescripción
VERIFACTUEl sistema envía automáticamente los registros de cada factura a la AEAT en tiempo casi real.
NO VERIFACTUNo se envían registros automáticamente, pero el software debe firmarlos y almacenarlos con un registro de eventos muy estricto.

2. ¿QUÉ DICE LA NUEVA LEY SEGÚN EL BOE?

El Real Decreto‑ley 15/2025 modifica la disposición final cuarta del RD 1007/2023 y establece oficialmente que:

  • Las empresas del artículo 3.1.a (generalmente sociedades) deberán cumplir la normativa a partir del 1 de enero de 2027.
  • El resto de autónomos y PYMES deberán cumplirla a partir del 1 de julio de 2027.

El artículo 3.1 del RD 1007/2023 define qué contribuyentes deben cumplir la normativa:

SubartículoQuiénes están incluidosObservaciones
3.1.a)Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades no exentasIncluye SL, SA, cooperativas, sociedades profesionales; estas son las que deben cumplir desde el 1 de enero de 2027
3.1.b)Entidades en régimen especial o exentas del ISQuedan fuera de la obligación de 3.1.a), se evalúa caso por caso
3.1.c)Otros contribuyentes obligados a facturación electrónicaIncluye algunos colectivos específicos de autónomos y PYMES; cumplimiento a partir del 1 de julio de 2027

3. ¿QUÉ IMPLICA PARA PYMES Y AUTÓNOMOS?

Las obligaciones principales establecidas por el RD 1007/2023 y la Orden HAC/1177/2024 son:

ObligaciónExplicación
Integridad, trazabilidad, conservación y legibilidadLos registros de tus facturas no se pueden modificar, se guardan correctamente, se puede seguir todo su camino y siempre se pueden leer sin problemas. Tu información está segura y organizada.
Hash o huella digitalCada factura recibe un “código único” como su ADN digital. Si alguien cambia algo, se detecta inmediatamente.
Reconstrucción completa de la actividadSi ocurre algún problema o se necesita verificar, el sistema muestra paso a paso todo lo que pasó: quién creó la factura, cambios, envíos, etc.
Código QR en la facturaPermite a clientes, proveedores o Hacienda acceder a la información clave de la factura de forma rápida y segura.
Exportar y enviar registros a la AEATIncluso si no envías cada factura al momento, tu sistema debe poder enviar todos los registros a Hacienda cuando te lo pidan, cumpliendo la ley.

4. ¿QUÉ DEBES HACER AHORA?

PasoQué debes hacer
✅ 1Comprueba si tu software es compatible con VERIFACTU.
Muchos programas actuales aún no cumplen la normativa. Revisa si tu software necesita actualizarse o certificarse según la Orden HAC/1177/2024 para que tus facturas sean válidas y verificables.
✅ 2Pregunta a tu proveedor si tu sistema será VERIFACTU o NO VERIFACTU.
Ambas modalidades son legales, pero tienen requisitos distintos. Saber cuál vas a usar te permite organizar mejor tus procesos y cumplir la ley sin errores.
✅ 3Planifica la transición antes de 2027.
La normativa ya está aprobada y publicada en el BOE. Aprovecha el tiempo para adaptarte con calma y evita problemas de última hora.
✅ 4Asegúrate de que tu sistema genera registro de eventos, hash y estructura XML oficial.
Obligatorio según la ley. Esto garantiza que cada factura se registre correctamente y que Hacienda pueda verificarla si lo necesita.
✅ 5Sigue las comunicaciones oficiales de la AEAT.
Hacienda publicará guías técnicas, documentación y entornos de prueba. Mantente atento para tener tu sistema siempre actualizado y conforme a la ley.

5. CALENDARIO OFICIAL DE APLICACIÓN.

Tipo de obligadoFecha de aplicación
Empresas incluidas en art. 3.1.a1 de enero de 2027
Resto de PYMES y Autónomos1 de julio de 2027

6. RESUMIENDO: UNA OPORTUNIDAD PARA ADELANTAR Y TRANSFORMAR TU EMPRESA

Aunque la fecha de aplicación de la normativa se haya ampliado, la obligación sigue siendo clara. Este tiempo adicional no es un retraso más, sino una ventaja estratégica para preparar tu empresa con calma, seguridad y sin prisas de última hora.

Adaptarte a la ley desde ahora no solo garantiza el cumplimiento, sino que diferencia tu negocio, mejora tus procesos y te sitúa por delante de tu competencia. Es el momento ideal para modernizar tu sistema de facturación y convertir la normativa en una oportunidad de crecimiento y profesionalización.

Si quieres aprovechar este periodo para implantar tu software de forma segura, eficiente y acompañado por expertos, estamos aquí para ayudarte.



SI TODAVÍA TIENES DUDAS...

En Consulting somos expertos en Factura Electrónica y VeriFactu, y estamos totalmente actualizados en los cambios normativos publicados en el BOE y en la Agencia Tributaria. Nuestro equipo te ayuda a implantar tu software de manera segura, sencilla y con el acompañamiento de profesionales especializados, garantizando el cumplimiento legal en todo momento.

Si necesitas asesoramiento o quieres adaptar tu negocio a la nueva normativa, estamos preparados para ayudarte en cada paso del proceso.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *